ALQUIMEDEZ MENTAL HEALTH COUNSELING
Arizona • Connecticut • Florida • Indiana • New Jersey • New York • Pennsylvania • Puerto Rico
Fecha de vigencia: 21 de octubre de 2026
ESTE AVISO DESCRIBE CÓMO SE PUEDE UTILIZAR Y DIVULGAR SU INFORMACIÓN MÉDICA Y CÓMO PUEDE OBTENER ACCESO A ELLA. REVÍSELO CUIDADOSAMENTE.
A quiénes se aplica este aviso
Este aviso se aplica a la información de salud en poder de Alquimedez Mental Health Counseling y a los integrantes de su personal que prestan o apoyan nuestros servicios. Abarca información en papel, electrónica y verbal, incluida la utilizada para telesalud, consejería, servicios psiquiátricos, manejo de medicamentos, evaluaciones, facturación y coordinación de la atención. Los proveedores independientes pueden entregarle sus propios avisos.
Las disposiciones de cada jurisdicción incluidas en este aviso se aplican cuando las leyes de esa jurisdicción rigen su atención o sus expedientes. La inclusión de una jurisdicción no acredita la licencia de un profesional ni garantiza la disponibilidad de un servicio específico en ella.
Preguntas y solicitudes de privacidad
Contacto: Pat Morel, Responsable de Privacidad, Alquimedez Mental Health Counseling
Teléfono: 315-505-2400
Correo electrónico: info@alquimedez.com — solicite que su mensaje se dirija a la persona responsable de privacidad.
Sitio web: https://www.alquimedez.com
Puede llamar para obtener ayuda para presentar una solicitud o queja, o para obtener un método seguro de envío de documentos. Evite enviar información de salud detallada por correo electrónico ordinario o mediante formularios públicos del sitio web. Puede solicitar este aviso en papel o en formato electrónico y pedir que se lo expliquemos en un idioma o formato que comprenda.
Nuestras responsabilidades
Debemos proteger la privacidad de su información de salud protegida, entregarle este aviso sobre nuestras obligaciones legales y prácticas de privacidad y cumplir el aviso vigente. Debemos notificarle una vulneración de su información de salud protegida no asegurada según lo exija la ley. Utilizamos medidas de protección y limitamos el acceso a personas autorizadas. Cuando se aplica la regla de la información mínima necesaria, limitamos la información a lo razonablemente necesario para el propósito.
HIPAA es una norma federal de privacidad. Cuando otra ley aplicable otorga mayor protección a su información o mayores derechos de acceso, cumplimos esa ley. Los permisos descritos a continuación no prevalecen sobre leyes más estrictas de consejería, salud mental, uso de sustancias, información relacionada con el VIH, información genética o consentimiento de menores.
1. Cómo utilizamos y compartimos la información
Utilizamos o compartimos información para los fines siguientes únicamente cuando la ley aplicable lo permite. Primero obtenemos autorización o consentimiento por escrito cuando lo exigen las protecciones especiales y las disposiciones jurisdiccionales de este aviso.
Tratamiento
Podemos utilizar información para evaluarle, prestar servicios, recetar medicamentos y coordinar su atención. Por ejemplo, su terapeuta y el profesional que prescribe sus medicamentos psiquiátricos pueden hablar sobre síntomas y medicamentos para coordinar su tratamiento. Podemos comunicarnos con otro proveedor que le atienda cuando esté permitido, obteniendo primero cualquier consentimiento exigido por ley.
Pago
Podemos utilizar información para verificar beneficios, solicitar autorización de servicios, presentar reclamaciones y cobrar pagos. Por ejemplo, una reclamación puede incluir su diagnóstico, fecha de servicio y código del procedimiento. Este permiso está sujeto a normas especiales de confidencialidad y a su derecho a restringir divulgaciones a un plan de salud respecto de servicios pagados íntegramente de su bolsillo.
Operaciones de atención de salud
Podemos utilizar información para administrar nuestra práctica, revisar la calidad, supervisar al personal, coordinar tareas administrativas y evaluar nuestros servicios. Por ejemplo, supervisores clínicos autorizados pueden revisar expedientes para evaluar la calidad de la atención, sujeto a los requisitos de confidencialidad aplicables.
Proveedores de servicios y sistemas electrónicos
Los proveedores autorizados pueden ayudar con expedientes, telesalud, facturación, programación o tecnología. Cuando se exige, utilizamos acuerdos escritos con socios comerciales u otros acuerdos de confidencialidad. Estos acuerdos no autorizan el acceso sin restricciones ni el uso independiente de su información para publicidad.
Recordatorios de citas y comunicaciones sobre su atención
Podemos comunicarnos con usted sobre citas, seguimiento, opciones de tratamiento o servicios relacionados con su salud y atención. Indíquenos qué número telefónico, dirección o método de comunicación es seguro. Otras personas con acceso a su dispositivo o cuenta pueden ver los mensajes electrónicos; puede solicitar una alternativa.
Familiares, amistades y otras personas que participan en su atención
Cuando la ley aplicable lo permite, podemos compartir información directamente relacionada con la participación de una persona en su atención o pago si usted acepta, tiene oportunidad de oponerse y no lo hace, o si podemos inferir razonablemente su aceptación. Si no puede expresar su preferencia, podemos usar nuestro criterio profesional para una divulgación limitada en beneficio suyo. También podemos hacer divulgaciones permitidas para asistencia en desastres. En cambio, obtenemos permiso por escrito siempre que una ley más estricta lo exija.
Menores y representantes personales
Verificamos la autoridad de un padre, madre, tutor, agente de atención médica u otro representante personal antes de permitir acceso o decisiones sobre su información. Los padres no tienen acceso automático a todos los expedientes de un menor. Las leyes sobre consentimiento de menores, las órdenes judiciales y las preocupaciones por abuso, negligencia o peligro pueden limitar esa autoridad. La edad y el servicio involucrado afectan estos derechos; aplicamos los requisitos de la jurisdicción correspondiente.
2. Otras divulgaciones legalmente permitidas
Cada categoría siguiente está sujeta a condiciones legales. No entregamos expedientes simplemente porque alguien los solicita o presenta una citación. Otros privilegios de salud mental, requisitos de autorización y restricciones de la Parte 2 pueden prohibir una divulgación que HIPAA permitiría de otro modo.
Salud pública, seguridad y notificaciones
Podemos divulgar información a autoridades de salud pública autorizadas para asuntos como enfermedades de notificación obligatoria, reacciones adversas a medicamentos y retiros de productos. Podemos informar sospechas de abuso o negligencia infantil, abuso de un adulto vulnerable o violencia doméstica cuando la ley lo exige o permite y se cumplen sus condiciones. Podemos hacer divulgaciones legalmente permitidas para prevenir o reducir una amenaza grave e inminente y cumplir las obligaciones aplicables de proteger o advertir.
Supervisión y requisitos legales
Podemos proporcionar información para auditorías autorizadas, revisiones de licencias, inspecciones, investigaciones y otras actividades de supervisión de salud. Debemos proporcionar información al Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos cuando se exige para revisar el cumplimiento de las normas de privacidad. Una divulgación exigida por ley se limita al alcance de ese requisito y sigue sujeta a otras leyes de confidencialidad que prevalezcan.
Tribunales, procedimientos administrativos y autoridades del orden público
Podemos responder a una orden judicial o administrativa válida u otro procedimiento legal únicamente después de cumplir las salvaguardas exigidas. Algunos expedientes requieren su consentimiento específico o una orden judicial especial. Podemos hacer divulgaciones limitadas para fines de cumplimiento de la ley legalmente permitidos. La intervención de un tribunal, una disputa de custodia, la solicitud de un abogado o una remisión de un empleador no eliminan por sí solas sus derechos de confidencialidad. Los expedientes de la Parte 2 tienen las protecciones adicionales descritas en la sección siguiente.
Investigación
La información de salud puede utilizarse para investigación con su autorización escrita, o sin ella únicamente cuando se cumplen las salvaguardas legales aplicables y cualquier revisión o dispensa exigida. Las normas más protectoras para expedientes de salud mental y uso de sustancias siguen siendo aplicables.
Otros fines limitados
Cuando la ley aplicable lo autoriza, podemos divulgar información para compensación laboral; a médicos forenses, examinadores médicos o directores funerarios; para donación de órganos o tejidos; y para determinados fines militares, de seguridad nacional, servicios de protección o instituciones correccionales. Estas categorías no crean un derecho general a inspeccionar sus expedientes de consejería o uso de sustancias.
Autorización escrita y su derecho a revocarla
Los usos o divulgaciones no descritos en este aviso requieren su autorización escrita. La mercadotecnia y las ventas de información de salud protegida que requieren autorización conforme a HIPAA no se realizarán sin ella. La mayoría de los usos o divulgaciones de notas de psicoterapia mantenidas por separado también requieren autorización específica; existen excepciones legales limitadas. Las notas habituales de progreso, listas de medicamentos, diagnósticos y planes de tratamiento no son automáticamente notas de psicoterapia conforme a HIPAA.
Puede revocar una autorización por escrito a través de nuestra persona responsable de privacidad. La revocación impide que en el futuro se actúe basándose en esa autorización, pero no deshace las acciones ya realizadas basándose en ella. Pueden aplicarse otras excepciones legales limitadas. Firmar un acuse de recibo de este aviso no constituye autorización para divulgar expedientes.
3. Expedientes de uso de sustancias y decisiones especiales
Expedientes protegidos por 42 CFR Parte 2
Determinados expedientes que identifican a una persona como alguien que tiene o ha tenido un trastorno por uso de sustancias están protegidos por 42 CFR Parte 2. Esto incluye expedientes que reúnen los requisitos y que recibimos de un programa de uso de sustancias con asistencia federal. Un diagnóstico relacionado con el uso de sustancias por sí solo no convierte necesariamente todos los expedientes en expedientes de la Parte 2. Alquimedez recibe expedientes protegidos de uso de sustancias de otros programas; no funciona como un programa de la Parte 2.
Para los expedientes de la Parte 2, obtenemos el consentimiento exigido por esa norma, salvo que una excepción específica permita la divulgación. Puede otorgar un solo consentimiento para futuros tratamientos, pagos y operaciones de atención de salud. Por ejemplo, un consentimiento válido puede permitir que un programa de uso de sustancias comparta expedientes con nuestros profesionales tratantes y que se comparta información de facturación con su aseguradora. Puede solicitar restricciones y revocar el consentimiento por escrito, sujeto a las acciones previas realizadas basándose en él y a cualquier regla especial para consentimientos de remisiones del sistema de justicia penal.
Cuando los expedientes de la Parte 2 se divulgan conforme a su consentimiento para tratamiento, pago y operaciones a una entidad cubierta por HIPAA o a su socio comercial, el destinatario puede volver a divulgarlos según lo permita HIPAA, sujeto a las restricciones de la Parte 2 sobre procedimientos en su contra y a cualquier ley aplicable más estricta. Otros destinatarios siguen sujetos a las restricciones que les correspondan. La información divulgada conforme a HIPAA puede, en otras circunstancias, volver a divulgarse por un destinatario y dejar de estar protegida por HIPAA; otras leyes de confidencialidad pueden seguir protegiéndola.
Investigaciones y procedimientos en su contra
Los expedientes de la Parte 2 y los testimonios que describen su contenido no pueden utilizarse ni divulgarse en investigaciones o procedimientos civiles, penales, administrativos o legislativos en su contra sin su consentimiento específico por escrito o una orden judicial que cumpla los requisitos de la Parte 2. Se debe proporcionar la notificación requerida y la oportunidad de ser oído a usted o al titular del expediente. Una orden judicial que cumpla esos requisitos debe ir acompañada de una citación o mandato legal comparable que obligue a divulgar. Una citación ordinaria por sí sola no es suficiente. El consentimiento para procedimientos en su contra no puede combinarse con un consentimiento para otro fin.
Excepciones limitadas y notas separadas
La Parte 2 permite divulgaciones específicas sin consentimiento del paciente bajo condiciones definidas, por ejemplo a personal médico ante una emergencia médica de buena fe, para investigación o auditorías que cumplan los requisitos, ciertas comunicaciones internas del programa o con organizaciones de servicios calificadas, notificaciones de sospechas de abuso o negligencia infantil, y notificaciones limitadas de delitos o amenazas en las instalaciones del programa o contra su personal. Las divulgaciones de salud pública conforme a la Parte 2 deben cumplir sus requisitos de desidentificación. Notificar un incidente no autoriza entregar el expediente de tratamiento subyacente para una investigación en su contra. Aplicamos la excepción específica y cualquier ley más estricta antes de divulgar.
Las notas de consejería sobre uso de sustancias mantenidas por separado, cuando están protegidas por la Parte 2, generalmente requieren un consentimiento separado y no pueden incluirse en un consentimiento amplio de tratamiento, pago y operaciones, salvo lo que permita la ley.
Recaudación de fondos y otras comunicaciones opcionales
Si nos comunicamos con usted para recaudar fondos de forma legalmente permitida, puede optar por no recibir esas comunicaciones siguiendo sus instrucciones o contactando a la persona responsable de privacidad. Si se utilizaran expedientes de la Parte 2, primero debemos darle una oportunidad clara de elegir no recibir la comunicación. Su decisión no afectará su tratamiento ni pago. Un acuse de recibo de este aviso no le inscribe en comunicaciones de mercadotecnia ni autoriza grabar una sesión.
4. Sus derechos y cómo ejercerlos
Comuníquese con Pat Morel, Responsable de Privacidad, al 315-505-2400 o a info@alquimedez.com para ejercer estos derechos. Podemos solicitar una petición escrita y una verificación razonable de identidad. Le ayudaremos a comprender el proceso; una solicitud de expedientes es distinta de una solicitud de tratamiento.
Inspeccionar u obtener sus expedientes
Puede inspeccionar u obtener una copia en papel o electrónica de la información del conjunto designado de registros, incluidos los registros médicos y de facturación utilizados para tomar decisiones sobre usted. Proporcionamos el formato solicitado cuando sea fácilmente producible, o una alternativa acordada. Actuamos dentro de 30 días, o antes si la ley aplicable lo exige. HIPAA permite una prórroga adicional de 30 días con razones por escrito entregadas oportunamente y una fecha de cumplimiento. Solo se aplican cargos razonables basados en costos y legalmente permitidos; explicaremos cualquier cargo por adelantado.
Existen excepciones limitadas, incluidas las notas de psicoterapia mantenidas por separado y ciertos materiales preparados para procedimientos legales. Toda denegación debe tener fundamento legal. La explicamos por escrito, identificamos cualquier derecho a revisión independiente y explicamos cómo presentar una queja. No negamos el acceso simplemente porque adeude una factura de tratamiento. Proporcionamos un resumen en lugar de copias únicamente si usted acepta.
Solicitar una corrección
Puede pedirnos por escrito que enmendemos información inexacta o incompleta y explicar el motivo. Generalmente actuamos dentro de 60 días. Una prórroga permitida de hasta 30 días adicionales requiere notificación escrita. Si denegamos la solicitud, explicamos el motivo y su derecho a presentar una declaración de desacuerdo. Una enmienda no borra el registro original.
Solicitar comunicaciones confidenciales
Puede pedir que nos comuniquemos de una manera específica o en otro lugar, como un número telefónico privado o una dirección alternativa. Atendemos solicitudes razonables y no exigimos que explique el motivo. Indíquenos si los mensajes pueden identificar a la práctica o hablar de su atención.
Solicitar restricciones de usos o divulgaciones
Puede solicitar límites a la información utilizada o compartida para tratamiento, pago, operaciones o con personas involucradas en su atención. Generalmente no estamos obligados a aceptar, pero cumpliremos una restricción aceptada, sujeta a excepciones legales como el tratamiento de emergencia. Debemos respetar una solicitud de no divulgar información a su plan de salud para pago u operaciones cuando la información se refiera exclusivamente a un servicio pagado íntegramente de su bolsillo por usted o por alguien distinto del plan, salvo que la ley exija la divulgación. Avísenos antes de que presentemos la reclamación.
Obtener una relación de divulgaciones
Puede solicitar una relación de las divulgaciones cubiertas por HIPAA correspondientes a un período de hasta los seis años anteriores. Generalmente excluye tratamiento, pago, operaciones, divulgaciones autorizadas y otras excepciones legales. Respondemos dentro de 60 días, con una prórroga permitida de 30 días mediante notificación escrita. La primera relación en un período de 12 meses es gratuita; explicamos cualquier cargo permitido por solicitudes adicionales y le permitimos modificar o retirar su solicitud. Se aplican los derechos adicionales de la Parte 2 sobre relaciones de divulgaciones o divulgaciones de intermediarios cuando estén legalmente vigentes y correspondan; pida ayuda a nuestra persona responsable de privacidad.
Recibir este aviso, utilizar un representante o presentar una queja
Puede obtener una copia gratuita en papel aunque haya aceptado una electrónica, recibir una explicación, actuar mediante un representante legalmente autorizado y presentar una queja sin represalias. Las instrucciones aparecen en la sección 6.
5. Protecciones de los estados y Puerto Rico
Estas disposiciones se aplican dentro del alcance de cada ley. Obtenemos los permisos legalmente exigidos; los permisos de HIPAA no prevalecen sobre los privilegios de confidencialidad profesional.
Arizona
Las comunicaciones con profesionales de salud conductual con licencia están protegidas por privilegio conforme a A.R.S. § 32-3283. No divulgamos comunicaciones protegidas sin una renuncia válida a ese privilegio o una excepción legal. A.R.S. § 36-509 también rige los expedientes de salud mental cubiertos y permite únicamente divulgaciones autorizadas. Siguen vigentes las excepciones aplicables de notificación, investigación de la junta y otras excepciones legales.
Connecticut
Las comunicaciones de consejeros profesionales están protegidas por Conn. Gen. Stat. § 52-146s. La divulgación generalmente requiere consentimiento escrito, salvo una excepción específica, como una notificación obligatoria o una preocupación de seguridad que cumpla los requisitos. Las comunicaciones psiquiátricas pueden tener protección adicional conforme a §§ 52-146d–52-146f. No suponemos que el permiso de HIPAA para tratamiento o pago autorice por sí solo una divulgación protegida por estas leyes.
Florida
Fla. Stat. § 491.0147 protege las comunicaciones con los profesionales de consejería cubiertos. Obtenemos permiso escrito, salvo una excepción legal, incluidas determinadas circunstancias de seguridad o notificación. Cuando una familia recibe terapia, deben obtenerse los permisos exigidos de los familiares participantes. Los expedientes comprendidos en § 394.4615 también están sujetos a sus protecciones de registros clínicos.
Indiana
Indiana Code 16-39-2 protege los expedientes de salud mental. La divulgación requiere consentimiento, salvo que una excepción legal aplicable la autorice. También cumplimos los derechos de acceso, los procedimientos de divulgación judicial y los privilegios profesionales aplicables. La solicitud de un tercero por sí sola no autoriza la entrega.
New Jersey
N.J.A.C. 13:34-18 protege los expedientes y comunicaciones de consejería profesional. La divulgación generalmente requiere permiso escrito o una excepción legal específica. Para consejería familiar, obtenemos de cada familiar la renuncia al privilegio legalmente exigida antes de divulgar información familiar protegida. Existen reglas especiales para menores y acceso; la confidencialidad continúa después de la muerte del cliente.
New York
Cumplimos los requisitos de confidencialidad profesional y acceso. Mental Hygiene Law §§ 33.13 y 33.16 se aplican a los expedientes y proveedores comprendidos en su alcance legal; no rigen automáticamente todas las prácticas privadas. Public Health Law, Artículo 27-F, proporciona protección especial a la información confidencial relacionada con el VIH, incluidos límites a la divulgación posterior y requisitos de autorización específica, salvo que se aplique una excepción.
Pennsylvania
Cuando corresponde, la Mental Health Procedures Act, incluida 50 P.S. § 7111, protege los expedientes de tratamiento y permite divulgaciones específicas, incluidas las divulgaciones de HIPAA que cumplen los requisitos de su enmienda de 2022. Pueden seguir aplicándose privilegios profesionales separados y requisitos de confidencialidad de drogas y alcohol. Evaluamos esas protecciones antes de divulgar información.
Puerto Rico
La Ley 408-2000, según enmendada, protege la información de salud mental y restringe la divulgación y divulgación posterior no autorizadas. Obtenemos autorización expresa cuando se exige, incluso para transmisiones por fax cubiertas, y proporcionamos las advertencias de confidencialidad aplicables a los destinatarios. Explicamos los derechos de confidencialidad verbalmente y por escrito durante la evaluación inicial o tan pronto lo exija la ley. Las violaciones de confidencialidad pueden constituir delito. El acceso a expedientes de menores está sujeto a los límites específicos de la Ley 408, incluidos requisitos adicionales de consentimiento u orden judicial para información que exceda las categorías que los padres pueden inspeccionar.
6. Quejas, cambios del aviso y acuse de recibo
Presentar una queja directamente a Alquimedez
Si cree que hemos vulnerado sus derechos de privacidad, comuníquese con Pat Morel, Responsable de Privacidad, al 315-505-2400 o a info@alquimedez.com. Solicite un método seguro para presentar una queja escrita o documentos de apoyo. Describa qué ocurrió, cuándo ocurrió y cómo podemos comunicarnos con usted de forma segura. Puede pedir ayuda para preparar la queja. No tomaremos represalias, no le negaremos atención como castigo ni exigiremos que renuncie a su derecho a presentar quejas.
Presentar una queja al gobierno federal
Puede presentar una queja directamente ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, incluso sobre HIPAA o la Parte 2. No tiene que presentar primero una queja ante nosotros. Visite el portal y las instrucciones de quejas de HHS para acceder al portal de quejas y las instrucciones vigentes. Para asistencia, llame al 1-800-368-1019; TDD: 1-800-537-7697. El correo postal puede dirigirse a Office for Civil Rights, U.S. Department of Health and Human Services, 200 Independence Avenue, S.W., Washington, DC 20201.
Las quejas ante OCR generalmente deben presentarse dentro de 180 días desde que tuvo conocimiento del acto u omisión; OCR puede ampliar ese plazo por causa justificada. También puede presentar una queja ante la autoridad correspondiente de salud, licencias o derechos del paciente del estado o de Puerto Rico. Si se trata de una posible violación penal de confidencialidad en Puerto Rico, también puede notificarla a la autoridad del orden público correspondiente. Pida ayuda a nuestra persona responsable de privacidad para identificar la oficina pertinente; esto no limita su derecho a comunicarse con ella directamente.
Cambios de este aviso
Nos reservamos el derecho a modificar nuestras prácticas de privacidad y este aviso según lo permita la ley y a aplicar el aviso revisado a la información que ya tenemos y a la que recibamos posteriormente. El aviso actualizado indicará su fecha de vigencia. Puede obtenerlo en nuestro sitio web, en nuestra oficina o contactando a la persona responsable de privacidad. Proporcionaremos cualquier aviso adicional que exija la ley aplicable.
Acuse de recibo — separado de la autorización
Reconozco que recibí el Aviso de Prácticas de Privacidad de Alquimedez Mental Health Counseling identificado a continuación. Entiendo que este acuse confirma únicamente la recepción. No autoriza la divulgación de mis expedientes, no renuncia a derechos de confidencialidad, no consiente grabaciones ni crea un acuerdo financiero. Puedo hacer preguntas y solicitar otra copia.
Fecha de vigencia del aviso: 21 de octubre de 2026
Fecha de recepción: ____________________
Nombre del paciente: __________________________________________________
Firma del paciente o representante autorizado: ______________________________
Nombre y autoridad legal del representante, si corresponde: ___________________
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Documentación del personal si no se obtiene el acuse
Aviso entregado por: ______________________ Fecha: ______________________
Método: Papel / Entrega electrónica segura / Otro: ___________________________
Esfuerzo de buena fe y motivo por el que no se obtuvo el acuse: __________________
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Nombre/firma del personal: ______________________________________________
La negativa del paciente a firmar este acuse no impide prestar atención. Conserve la documentación de entrega del aviso y los esfuerzos de buena fe según lo exigido. Para Puerto Rico, documente la explicación verbal requerida y el idioma utilizado.
